A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alvaro Gordillo Ramos·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala recuerda que en eventos como el presente, esto es, cuando dos despachos judiciales tienen competencia para conocer la acción constitucional de amparo, se ha señalado que en virtud de los principios de celeridad y eficacia que orientan la tutela, los jueces o tribunales deben respetar la elección que haya efectuado el accionante.
Con base en lo anterior, lo conducente es remitir el expediente al juez que por primera vez le correspondió el reparto.
En el caso concreto se dirime la controversia con la remisión del expediente al juzgado de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de junio de 2015 por el Juzgado 17º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Álvaro Gordillo Ramos contra la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2273 al Juzgado 17º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que contiene la acción de tutela presentada por el señor Álvaro Gordillo Ramos, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá, la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.